jueves, 11 de diciembre de 2008

Adicionan Ley de Espectáculos en el D.F.


A partir del 10 de abril se deberá informar al espectador de manera escrita, visual y/o sonora al inicio de cada espectáculo público sobre las medidas deprotección civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla.

Así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre.

Se deberán tomar las medidas específicas que establece la Ley de Protección Civil para el DF, tratándose de personas con discapacidad yde la tercera edad, publicó este miércoles la Gaceta Oficial del DF.

Ésta es la adición a la a la fracción XVII Bis del artículo 12 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos local. Además se reformó el Artículo 82 para quedar como sigue: "Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI,XVII Bis, XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley".

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