sábado, 22 de abril de 2017

Ley Cultural, en el horno


Sólo pausa. El Senado de la República espera el visto bueno del Ejecutivo federal para dictaminar la ley del sector.



Por: Luis Carlos Sánchez


El establecimiento de un presupuesto para la cultura que “no podrá ser inferior en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior” y que deberá incrementarse “cuando menos en la misma proporción” en que se prevea anualmente el crecimiento del PIB; sanciones de arresto y multas para servidores públicos y “todo aquel” que contravenga la Ley, así como una política basada en un Sistema Nacional de Cultura, contempla la Ley General de Cultura y Derechos Culturales que el Congreso de la Unión pretende expedir para regir la cultura en México.


De acuerdo con un borrador de la Ley, que se encuentra en poder de Excélsior, el ordenamiento contempla 103 artículos, divididos en nueve títulos y diferentes capítulos, así como cinco artículos transitorios, que también consideran la participación de la iniciativa privada en el financiamiento de iniciativas culturales, estímulos fiscales, la regulación de empresas culturales y la creación de diferentes fondos para financiar programas y proyectos culturales, siempre coordinados a nivel federal por la Secretaría de Cultura.


La Ley, sin embargo, aún está pendiente para ser dictaminada en el Senado de la República; originalmente el proceso estaba previsto para llevarse a cabo ayer en comisiones, aunque no se convocó debido a que el documento se encuentra actualmente en espera del visto bueno y de recibir algunos ajustes por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.


El ordenamiento habría sido elaborado por el equipo técnico de las Comisiones de Cultura del Senado y de la Cámara de Diputados a partir de otras cuatro iniciativas de ley, presentadas anteriormente por ambas cámaras.


La llamada Ley General de Cultura y Derechos Culturales contempla nueve títulos: Disposiciones generales; Derechos culturales y mecanismos para su ejercicio; De los fines de la política cultural del Estado mexicano; Bases de coordinación, atribuciones y competencias; Del patrimonio cultural material e inmaterial; Del presupuesto y financiamiento a la cultura; De la participación social y privada; De la vinculación internacional y De las responsabilidades administrativas y sanciones.


Como instrumentos de financiamiento de la cultura, la Ley establece los recursos aprobados en el PEF, fondos y fideicomisos, fondos mixtos y donaciones, herencias y legados. El artículo 66 se refiere al presupuesto que anualmente deberá ser aprobado para el sector que “no podrá ser inferior en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior” y aumentar de acuerdo con la previsión de crecimiento del PIB.


Establece además un “fondo concursable” para proyectos culturales y la creación de un “Fondo para el desarrollo cultural” para administrar donaciones, herencias y legados.


También se considera el diseño de políticas para “la consolidación y capacitación” de “unidades económicas de la cultura” y la generación de empresas culturales en coordinación con la Secretaría de Economía por medio del Instituto Nacional del Emprendedor.


El Capítulo dos del Título séptimo habla “De la participación del sector privado” a la que permitirá a través de convenios y esquemas financieros la participación en temas de investigación, conservación, promoción y protección del patrimonio cultural.


El documento también establece sanciones: señala que los servidores públicos, personas físicas y morales que contravengan la Ley serán sujetos de penas de acuerdo con “los ordenamientos jurídicos vigentes” y en el Artículo 102 señala que “las infracciones se sancionarán de cien hasta quinientos días de multa, que podrá duplicarse en caso de reincidencia, o con arresto de hasta treinta y seis horas”.


En el documento se prevén 17 diferentes fines de la política cultural del Estado mexicano y se establece que para llevarlos a cabo, la política del sector deberá establecer estrategias y acciones para la gestión de subsidios, cofinanciamiento y otorgamiento de estímulos fiscales y económicos para las organizaciones, empresas e industrias del sector privado que lleven a cabo actividades y proyectos culturales; además establece como obligación, la “formación, actualización y profesionalización” de los trabajadores de la cultura, investigadores y agentes relacionados con la creación, así como “el incremento progresivo” de los recursos humanos y financieros destinados al desarrollo cultural.


El Sistema Nacional de Cultura establece en la Ley una decena de objetivos y deja su coordinación a la Secretaría de Cultura a través de 13 responsabilidades; además le confiere facultades para llevar a cabo “convenios y contratos” con autoridades de los pueblos y comunidades indígenas e integrantes de los sectores “social y privado”, también contempla la posibilidad de obtener ingresos por concepto de “servicios de cultura” que se presten en “acuerdos de coordinación” con esos mismos actores.


El documento también considera la creación de un Sistema de Información Cultural y la celebración de la Reunión Nacional de Cultura como órgano consultivo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año con la coordinación del secretario de Cultura en turno.


El patrimonio cultural material queda sujeto a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y todo lo relacionado con las lenguas indígenas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. El Artículo 56 establece además el respeto a la “autonomía” de las comunidades indígenas y asume la protección del patrimonio cultural inmaterial a través de la Ley Federal de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial.

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